miércoles, 11 de abril de 2012

ANALISIS DE CONTRATOS

   * Concepto de Contrato
Según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, el contrato o convenio entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Según Capitant, el contrato lo define como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto d crear entre ellas vínculos de obligaciones.
El artículo 1.133 del código civil venezolano señala que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir reglas transmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Elementos esenciales de un contrato
El artículo 1.141 del código civil, señala que las condiciones requeridas para la existencia de un contrato.
   1. Consentimiento de las partes
   2. Objeto que pueda ser material de contrato
   3. Causa lisita
 PARTES DE UN CONTRATO        
             La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:      
 1.- Título.-     
 Indica el tipo de contrato          
 2.- Cuerpo Sustantivo.-    
 Que identifica las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas.
    Consta de las siguientes partes:
·         Lugar y fecha de contrato
·         Identificación de quienes van a suscribirlo.
·         Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre   o en representación de un tercero o sociedad
·         Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
·         Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.    
 3.- Exposición.-       
 Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.       
 4.- Cuerpo Normativo.-   
 Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.  
 5.- Cierre.-
 Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.       
 6.- Anexos.-
 Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.      

Modalidades del contrato
   * Oneroso y gratuito
   * Comultivos y aleatorios
   * Principales y accesorios
   * Instantáneos
   * Consensual y real
   * Solemne y no formal
   * Privado y publico
   * Nominado típico, y nominado y atípico



Prohibiciones legales de venta
El artículo 1.148 del código civil :    El  Error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre la cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido conducido el contrato.
 Es también causa de anulabilidad El Error sobre la identidad o  las cualidades de las personas con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.
Tradición legal
Es el movimiento o tradición legal de un bien mueble, inmueble o totalmente protocolizado una certificación de gravamen es para saber que está libre de hipoteca o deudas.
Saneamiento de ley
Artículo 1.503 del código civil venezolano, por el saneamiento que debe el vendedor al comprador, responde aquel
   1. De la posesión pacifica de la cosa vendida
   2. De los vicios o efectos ocultos de la misma
Saneamiento de ley de un bien Mueble. El saneamiento que debe el vendedor al comprador responde a que ejemplo: experticia del  C.I.C.P.C y  Revisión de transito.
Saneamiento de ley de un bien Inmueble
La certificación de gravamen como mínimo por los últimos 10 años
Protocolización y autentificación
Protocolización: ERGA OMNES.
Tiene que ver con hacer el registro respectivo.
Recaudos exigidos para su registro y o autenticación e investigación.
   * Identificación de las partes
   * Fotocopia del documento del mueble o inmueble
   * Documento de gravamen
   * Documento de revisión

Otros documentos exigidos

CIUDADANIA Y NACIONALIDAD

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
CIUDADANÍA:
El concepto moderno de ciudadanía (como base y fundamento de la legitimidad y la representación política) está asociado a la Revolución Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. El concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales de los nuevos países. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales.
La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
PERDIDA DE LA CIUDADANÍA:
La ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo. Por el elemento social, se hace referencia desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad.
Al estudiar y analizar detenidamente los conceptos de nacionalidad y ciudadanía podemos manifestar que tenemos una idea clara de lo que significa cada uno de ellos, ya que muchos autores y estudiosos de la materia algunas veces confunden estos términos u otras veces los colocan como sinónimo el uno del otro, cuestión completamente herrada, ya que no se puede tener y gozar de ciudadanía sin tener una nacionalidad, y se pude perder la ciudadanía y conservar la nacionalidad.
Otra de las vías para definir ciudadanía podría ser como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civil, político, social) y unos deberes respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA:
La Constitución venezolana concede ciertos derechos políticos de manera exclusiva a los venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo: para ser Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Poder Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Ministros o Ministras que se relacionen con la Seguridad de la Nación entre otros más. (Artículos 40 y 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En cuanto a los venezolanos por naturalización para ejercer ciertos cargos deben tener domicilio o residencia ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de 15 años, además deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitución y las Leyes vigentes.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA:
Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía se encuentran plasmadas en los artículos del 39 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que,” los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”. En otras palabras es condición indispensable para el ejercicio de la ciudadanía mantenerse siempre a derecho, cumpliendo con todas las normas de convivencia ciudadana, de lo contrario si infringimos alguna o algunas de las normas que rigen en la República, no podemos ejercer y disfrutar de los derechos que nos otorga la legislación vigente.
En consecuencia si queremos ejercer plenamente los derechos que nos otorga la Constitución como ciudadanos, debemos cumplir con los deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, en otra palabras podemos decir que si queremos tener derechos debemos cumplir con los deberes.
CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA: MODELOS Y ENFOQUES.
Para la construcción de la ciudadanía existen diferentes modelos y enfoques, dependiendo bajo qué modelo político e ideológico se encuentre el Estado, pues no es lo mismo la visión desde un modelo capitalista neoliberal que desde un modelo socialista democrático.
Desde la visión de la Venezuela actual, donde los ciudadanos y ciudadanas son llamados a construir con su participación y protagonismo el verdadero Estado Socialista democrático, podemos enfocar la construcción de la ciudadanía de la siguiente manera:
Buscar la inclusión de todos los ciudadanos
El Estado debe garantizar los Derechos Humanos y Derechos Constitucionales.
Fomentar Valores: Libertad (Derechos Civiles y Derechos Políticos), Igualdad (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Solidaridad (Derechos Colectivos: autodeterminación, desarrollo, respeto al ambiente, paz).
Formación Ciudadana para tener conciencia política.
Ideas transformadoras, liberadoras, emancipadoras
Organización y liderazgo comunitario.
Solidaridad y compromiso ético y político
Recuperación de la memoria histórica una estrategia para la construcción de ciudadanía.
La participación como Instrumento de Construcción de Ciudadanía
La participación está en el centro de la ciudadanía. Se entiende por participación, el conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad participan en la selección de sus gobernantes y, directa o indirectamente, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política gubernamental.
Participar significa que la gente sea capaz de estar activamente presente en los procesos de toma de decisiones que atañen al colectivo. Por tanto, debe tenerse presente que entender bien el significado de ciudadanía permite entender en todo su amplitud el concepto participación.
La ciudadanía supone tanto el interés de la gente como sus posibilidades reales para intervenir e influir en la toma de las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. La ciudadanía implica que la gente ejerza su capacidad reflexiva y exprese sus ideales e intereses.
UTILIDAD PRÁCTICA DE LOS INSTRUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL:
Los instrumentos de identificación son de gran utilidad, entre ellos podemos citar: El certificado médico de nacimiento (Artículo 92 de la ley Orgánica de Registro Civil), acta de nacimiento, la cédula de identidad, pasaporte y carta de naturaleza, estos instrumentos son emitidos por una autoridad administrativa competente para permitir la identificación personal de los ciudadanos en cada Estado.
Venezuela fue el primer país latinoamericano en expedir un documento de identidad nacional cédula de identidad. A finales de 1944 la primera cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías Medina Angarita.
La cédula de identidad venezolana al igual que el pasaporte y la carta de naturaleza son procesadas actualmente por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (antes Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
La cédula de identidad venezolana por tratarse de un documento de vital importancia para los ciudadanos, el Gobierno Nacional inició un plan de cedulación a lo largo y ancho del país (Misión Identidad), creando un sistema automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de 5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de cedulación para toda la población. Para enero del 2010, se habían cedulado a más de 27 millones de venezolanos. El sistema automatizado, no obstante, solo reconoce los primeros 20 millones.
El Gobierno por medio del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) podrá en circulación la nueva cédula de identidad electrónica, la primera en su tipo en América Latina, donde tendrá incorporado una tarjeta de memoria donde estará almacenado todos los datos del ciudadano. Actualmente, el pasaporte venezolano tiene dichas características, haciendo posible el almacenamiento del perfil biométrico del titular. Para enero del 2010 no se tiene conocimiento de la fecha del lanzamiento de la nueva cédula.
La cédula de identidad para el venezolano presenta un fondo gris sobre el cual está impreso en amarillo, el escudo de la República Bolivariana de Venezuela. La cédula para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no tiene impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela.
En todos los casos, en el reverso de la cédula de identidad está impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color amarillo que reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanómetros de longitud de onda.
Otro documento de identidad es la Carta de Naturalización, que es el instrumento el cual se otorga la Nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.